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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 275. Ejecutividad de las sanciones.

Artículo 275. Ejecutividad de las sanciones.

Las resoluciones que impongan sanciones conforme a lo dispuesto en esta ley serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa. En las mismas se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutivas.

Se modifica por el art. único.74 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. BOE-A-2018-13180

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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