Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 87. Desglose de la información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 3 de enero de 2018.
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Artículo 87. Requisitos de transparencia posterior a la negociación.
1. Los mercados secundarios oficiales harán pública la siguiente información, con respecto a las acciones admitidas a cotización en ellos, sobre las operaciones ya concluidas: (Derogado).
a) el precio,
b) el volumen, y
c) la hora de ejecución.
2. La información referida en este artículo deberá ponerse a disposición del público en condiciones comerciales razonables y, en la medida de lo posible, en tiempo real.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá autorizar a los mercados secundarios oficiales a aplazar la publicación de los datos de las operaciones realizadas en función de su tipo o volumen.
En especial, podrán autorizar el aplazamiento de la publicación en el caso de operaciones de gran volumen en comparación con el volumen estándar de mercado para esas acciones o para ese tipo de acciones. Los mercados secundarios oficiales deberán, en estos casos, obtener de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la aprobación previa de los métodos propuestos de información aplazada, y deberán revelar dichos métodos de manera clara a los miembros del mercado y al público inversor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15837 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


