Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 88. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.
Artículo 88. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.
A efectos de la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86, los miembros o participantes de mercados regulados y de SMN, así como los clientes de SOC, comunicarán, al menos diariamente al organismo rector que gestione el centro de negociación de que se trate, los datos pormenorizados de sus propias posiciones mantenidas a través de contratos negociados en dicho centro de negociación, así como los correspondientes a sus clientes y los clientes de estos, hasta llegar al último cliente.
Se añade por el art. único.5 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. BOE-A-2018-13180
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-15837
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15837 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


