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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 89. Transparencia para los centros de negociación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2015 y la del 3 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (117 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 89. Deber de comunicación de operaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros deberán comunicarlas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la mayor brevedad posible y, en lo que se refiere a los datos recogidos en el artículo 91.1, a más tardar, al finalizar el siguiente día hábil a su ejecución.
2. Esta obligación se entenderá exigible en todo caso, independientemente del método, medio, mercado o sistema a través del que se hubieran ejecutado las operaciones.
3. Quedan excluidas de esta obligación de comunicación las operaciones realizadas sobre participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva no admitidas a negociación ni en mercados regulados ni en sistemas multilaterales de negociación.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13180 Leer Qué cambió
3 de enero de 2018 BOE-A-2017-15837 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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