Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 89. Transparencia para los centros de negociación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2018 y la del 30 de septiembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 89. Deber Transparencia para los centros de comunicación negociación.
El régimen regulador de operaciones a la Comisión Nacional las obligaciones de transparencia pre-negociación y post-negociación para los centros de negociación, tanto para acciones e instrumentos asimilados, como para instrumentos distintos de ellos, es el contenido en el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Mercado Parlamento Europeo y del Consejo, de Valores. 15 de mayo de 2014, y en los actos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que lo desarrollen.
(Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13180 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15837 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


