LexTotal

Legislación › Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Artículo 16. Asignaciones y otras medidas.

Artículo 16. Asignaciones y otras medidas.

1. En las decisiones sobre asignaciones de cuotas, adjudicaciones de terrenos de los fondos de suelo agrario, autorización administrativa de cultivo y similares, se dará prioridad a las solicitudes de explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos.

2. Las explotaciones señaladas en el apartado anterior tendrán acceso prioritario a las subvenciones que, en su caso, se establezcan en la política agrícola común para financiar las contribuciones a mutualidades u otros instrumentos de estabilización de rentas que ofrezcan compensación por una disminución acusada de sus rentas anuales y otros seguros de cosecha.

3. En las medidas de apoyo a las actividades empresariales del sector agroalimentario y el medio rural, se dará prioridad a los proyectos promovidos por mujeres que se encuadren dentro del tipo de proyectos objeto de las actividades mencionadas y cumplan los demás requisitos establecidos para obtener dicho apoyo.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →