Legislación › Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
Artículo 17. Fomento de la afiliación de las mujeres en la Seguridad Social.
Artículo 17. Fomento de la afiliación de las mujeres en la Seguridad Social.
1. Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura establecerán programas de ayudas a la afiliación en la Seguridad Social agraria de las mujeres que trabajan en el sector agrario.
2. Dichos programas se aplicarán a las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se incorporen al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, o al que en su momento les pueda corresponder, en particular cuando se calcule que su incorporación a la Seguridad Social no vaya a generar derecho a una pensión de jubilación.


