Legislación › Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
Artículo 8. Diversidad de las mujeres agrarias.
Artículo 8. Diversidad de las mujeres agrarias.
Las diferencias de situación entre las mujeres agricultoras, por razón de su origen étnico, raza, religión, opinión, pertenencia a una minoría nacional, lengua, nacimiento, edad, discapacidad, orientación sexual, patrimonio o cualquier otra circunstancia, personal o social, serán tenidas en cuenta por las administraciones vascas competentes en materia de agricultura en todas sus actuaciones.


