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Legislación › Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Artículo 9. Discriminación múltiple.

Artículo 9. Discriminación múltiple.

Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura abordarán los casos de discriminación múltiple contra mujeres, realizarán los estudios necesarios para determinar los casos en los que se produce y elaborarán sus políticas de empleo y prestación de servicios atendiendo a estas situaciones.

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