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Legislación › Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ANEXO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2015 y la del 22 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VI
Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles
1. Datos de los vehículos:
En todo caso, se facilitarán:
– Número de matrícula.
– Número de bastidor.
– Estado miembro de matriculación.
– Marca.
– Modelo.
– Código de categoría UE.
– Clase de emisiones EURO [este dato se facilitará únicamente con respecto a la infracción contemplada en el párrafo i) del artículo 98].

2. Datos de los titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo:
– Apellidos o denominación social.
– Nombre.
– Dirección.
– Fecha de nacimiento.
– Sexo.
– Personalidad jurídica, persona física o jurídica; particular, asociación, sociedad, etc.
– Número identificador: Número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24545 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21006 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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