Legislación › Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.
Artículo 6. Ingresos computables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 24 de noviembre de 2017.
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Artículo 6. Ingresos computables.
1. Los ingresos computables para determinar la cuantía de la obligación de financiación, en el caso de los prestadores obligados de servicios de titularidad privada, son los siguientes:
a) Ingresos derivados de la comercialización publicitaria.
b) Ingresos obtenidos por la venta a terceros de los contenidos producidos o coproducidos por el prestador de servicios que generan la obligación.
c) Ingresos de las cuotas de abono.
d) Ingresos obtenidos por la explotación directa del contenido por parte del prestador independientemente de la modalidad utilizada.
e) Ingresos obtenidos de la comercialización de canales que den lugar a la obligación de financiación, cuya responsabilidad editorial corresponda a un tercero, de los cuales se deducirán los pagos que se realicen al editor de canales.
f) Ingresos derivados del arrendamiento de licencias.
g) Ingresos procedentes de las ayudas y aportaciones públicas, cualquiera que sea su denominación, que tengan la naturaleza jurídica de subvenciones.
2. Los ingresos computables del prestador de servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública estatal, la Corporación Radio Televisión Española, serán los fijados en los apartados a), b) c), d) y e) del artículo 2.1 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación RTVE.
3. Los ingresos procedentes de la comercialización de productos accesorios derivados directamente de los programas emitidos sólo se computarán en la medida en que la suma de dichos ingresos represente un porcentaje superior al diez por ciento del total de ingresos de explotación del prestador del servicio y en la cuantía que exceda de dicho porcentaje.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-13545 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


