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Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación.

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Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación.
1. En lo referente a la normativa sobre diseño y emplazamiento en las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana establecidas en el anexo I de la instrucción técnica complementaria número 11, se establece un plazo de adaptación hasta el día 8 de mayo de 2020 para las situaciones creadas antes de la entrada en vigor de la presente norma, sin perjuicio de lo que otras disposiciones de carácter más específico establezcan al respecto.
Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en el apartado 1 por el art. 3 de la Orden INT/316/2020, de 2 de abril. BOE-A-2020-4259
2. Los establecimientos de venta permanentes de productos pirotécnicos que a la entrada en vigor de este reglamento, en aplicación del Real Decreto 563/2010 de 7 de mayo, dispongan de un sistema de extinción automática de incendios mediante un agente extintor no incluido como válido en la Instrucción técnica complementaria número 17, dispondrán de un plazo de adaptación de dos años para adaptarse a los dispuesto en la citada instrucción.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las modificaciones sustanciales que se produzcan en las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto para tales modificaciones en este real decreto desde su fecha de entrada en vigor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4259 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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