Legislación › Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Artículo 42. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales a nivel individual y decisión conjunta sobre el requerimiento mínimo aplicado a nivel individual a las filiales del grupo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 24 de noviembre de 2021.
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Artículo 42. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales a nivel individual y decisión conjunta sobre el requerimiento mínimo aplicado a nivel individual a las filiales del grupo.
1. El requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de la filial se fijará a un nivel adecuado que tenga en cuenta: (Sin contenido).
a) los criterios enumerados en el artículo 44.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, en particular el tamaño, el tipo de empresa y el perfil de riesgo de la filial, incluidos sus fondos propios, y
b) el requerimiento consolidado que se haya fijado para el grupo con arreglo al artículo 41.
2. La autoridad de resolución preventiva española, cuando sea la autoridad de resolución preventiva a nivel de grupo o de alguna de las filiales con carácter individual, previo informe del FROB, hará todo cuanto esté a su alcance para llegar a una decisión conjunta sobre el nivel del requerimiento mínimo que deba aplicarse a cada filial con carácter individual.
3. La decisión conjunta se recogerá en un documento en el que se contenga su motivación, y que la autoridad de resolución preventiva española notificará a las filiales españolas y, en su caso, a la entidad matriz de la Unión Europea, cuando sea la autoridad de resolución preventiva a nivel de grupo.
A falta de decisión conjunta entre las autoridades de resolución en un plazo de cuatro meses, la decisión será adoptada por la autoridad de resolución preventiva española respecto de las filiales españolas teniendo debidamente en cuenta las opiniones y reservas manifestadas por la autoridad de resolución a nivel de grupo.
4. Si durante el citado periodo de cuatro meses, la autoridad de resolución a nivel de grupo ha remitido el asunto a la Autoridad Bancaria Europea de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) número 1093/2010, la autoridad de resolución preventiva responsable de la filial con carácter individual aplazará su decisión en espera de la decisión que la Autoridad Bancaria Europea pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, y adoptará su decisión de conformidad con la decisión de la Autoridad Bancaria Europea.
El período de cuatro meses se considerará el período de conciliación en el sentido del citado reglamento.
El asunto no se remitirá a la Autoridad Bancaria Europea tras haber finalizado el período de cuatro meses o tras haberse adoptado una decisión conjunta.
A falta de decisión de la Autoridad Bancaria Europea en el plazo de un mes, se aplicarán las decisiones de la autoridad de resolución preventiva española responsables de la filial.
5. Las decisiones conjuntas y todas las decisiones adoptadas por las autoridades de resolución de las filiales a falta de decisión conjunta serán vinculantes para la autoridad de resolución preventiva española.
6. La decisión conjunta y toda decisión adoptada a falta de decisión conjunta serán revisadas y, cuando proceda, actualizadas periódicamente.
7. La autoridad de resolución a nivel de grupo no remitirá el asunto a la Autoridad Bancaria Europea a efectos de mediación vinculante cuando el nivel establecido por la autoridad de resolución de la filial no varíe en más de un punto porcentual del nivel consolidado establecido en virtud del artículo 41.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19307 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


