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Legislación › Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2015 y la del 19 de septiembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (285 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
1. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) se articula en:
a) La Jefatura.
b) La Secretaría General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (SEGEMACON).
c) La División de Estrategia y Planes (DIVESPLA). (DIVPLA)
d) La División de Logística (DIVLOG).
e) La División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones (DIVCIS).
Estrategia (DIVESTRA).
2. La Jefatura estará formado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (JEMACON) y sus órganos de apoyo personal.
3. La SEGEMACON será el órgano responsable de auxiliar directamente al JEMACON en la dirección del EMACON, así como del apoyo técnico-administrativo a los órganos del Cuartel General del EMAD. Le corresponde, también, el asesoramiento y apoyo en los asuntos que, siendo responsabilidad del EMACON, no son específicos de las divisiones que lo componen.
4. La DIVESPLA DIVPLA será responsable de elaborar y desarrollar la estrategia militar, de elaborar y coordinar el planeamiento de Fuerza, de elaborar análisis sobre la organización de las FAS encaminados a la homogeneización de los Ejércitos para mejorar la eficacia operativa de las FAS y a la unificación de desarrollar los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos relacionados con el proceso de uno obtención de ellos recursos materiales en los que JEMAD sea competente y de participar en orientar los procesos de transformación y adaptación de las capacidades operativas de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa (OISD) en las que el JEMAD tenga responsabilidades, de planear, coordinar y controlar las actividades derivadas de las relaciones militares de carácter bilateral y multilateral que competen a éste y de confeccionar las opciones de respuesta militar para apoyar al JEMAD en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones. ámbito logístico.
5. La DIVLOG DIVESTRA será responsable de planear, coordinar y controlar los aspectos logísticos en el ámbito conjunto de las FAS y de coordinar elaborar y controlar tanto la estimación de las necesidades como desarrollar la gestión estrategia militar y el concepto de los recursos financieros puestos a disposición empleo de las FAS para la financiación de operaciones. FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las OISD en el ámbito logístico y de apoyar al JEMAD, en este ámbito, en el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones. También prestará asesoramiento en que el ámbito de la enseñanza competencia del JEMAD.
6. La DIVCIS será responsable de la planificación y priorización de los requerimientos de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS, por sus siglas en inglés) de la estructura operativa de las FAS, incluyendo los Sistemas
JEMAD tenga responsabilidades, de Guerra Electrónica (EW, por sus siglas en inglés) planear, coordinar y de Observación de la Tierra (SOT). Efectuará el seguimiento de controlar las actividades correspondientes a la obtención y operación de dichos Sistemas de Información y Telecomunicaciones, incluido los ámbitos derivadas de la Seguridad las relaciones militares de la Información y Ciberdefensa, evaluando carácter bilateral y supervisando su eficacia operativa. Asimismo, elaborará multilateral que competen a éste y coordinará la postura de las FAS ante confeccionar las OISD en los aspectos CIS del ámbito opciones de responsabilidad del EMAD, y apoyará respuesta militar para apoyar al JEMAD, en estos aspectos, JEMAD en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10042 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2015 Texto original Leer

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