LexTotal

Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Artículo 136. Jubilación del personal estatutario.

Artículo 136. Jubilación del personal estatutario.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1205

Téngase en cuenta que el apartado 2.b), permanecerá vigente hasta que se aprueben o modifiquen los instrumentos de planificación de los recursos humanos y las normas reglamentarias, según establece la disposición transitoria 3 de la citada Ley

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 135 Índice Artículo 137 →