Legislación › Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 136. Jubilación del personal estatutario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (353 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 136. Jubilación del personal estatutario.
1. En cumplimiento del artículo 26.2, párrafo primero de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, la jubilación forzosa del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad se declarará de oficio cuando la persona interesada cumpla la edad que, con carácter general, se prevé en el artículo 161.1.a en relación con la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad, o aquella edad que prevean las normas reguladoras de dicho régimen en cada momento. (Derogado)
2. No obstante, el órgano competente para declarar la jubilación podrá autorizar la prolongación en el servicio activo, previa solicitud de la persona interesada, en los siguientes casos:
a) En aplicación del artículo 26.3 de la ley 55/2003, del Estatuto Marco, cuando sea necesario para completar el periodo de cotización necesario para causar derecho a pensión de jubilación, que no podrá prolongarse más allá del día en que se complete dicho periodo.
b) En aplicación del artículo 26.2, párrafo segundo, de la ley 55/2003, del Estatuto Marco, cuando esté previsto en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad para los supuestos de imposibilidad de sustitución con las debidas garantías de mantenimiento de los niveles adecuados de calidad asistencial o de prestación del servicio, o, excepcionalmente, en el caso de personal con una trayectoria especialmente meritoria y reconocido prestigio que aporte un valor añadido a la organización por su implicación en los objetivos fijados y por el rendimiento o los resultados obtenidos. Las resoluciones de autorización se concederán por periodos anuales prorrogables hasta la edad de 70 años. En consecuencia, en ausencia de Plan de Ordenación de Recursos Humanos donde se recojan los supuestos descritos no se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo al amparo del referido artículo 26.2, párrafo segundo del Estatuto Marco.
3. La aplicación de lo aquí dispuesto será objeto de desarrollo reglamentario, mediante decreto del Consell.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


