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Legislación › Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 7. Estructura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2015 y la del 2 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Estructura.
En cada Consejería de Empleo y Seguridad Social habrá un Consejero de Empleo y Seguridad Social. También existirá un Secretario General cuando las especiales circunstancias de la Consejería lo hagan necesario.
El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social, Social y Migraciones, podrá acreditar a los Consejeros de Empleo y Seguridad Social para el desempeño de sus funciones en otros Estados o ante Organismos Internacionales, en régimen de acreditación multilateral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4765 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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