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Legislación › Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

ANEXO XVIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2015 y la del 22 de julio de 2026. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XVIII
Formación a distancia
Grado medio
·
Ciclo inicial ·
Ciclo final ·
Módulos bloque común. ·
MED-C101 Bases del comportamiento deportivo.
MED-C102 Primeros auxilios.
MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad.
MED-C104 Organización deportiva.
MED-C105. Actividad físico-deportiva para personas con discapacidad.
·
MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo.
MED-C202 Bases del entrenamiento deportivo.
MED-C203 Deporte adaptado y discapacidad.
MED-C204 Organización y legislación deportiva.
MED-C205 Género MED-C205. Deporte y Deporte. género.
MED-C206 Iniciación deportiva para personas con discapacidad

·
Módulos bloque específico. ·
MED-PIPI106 Organización de evento de iniciación en piragüismo. ·
MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.
MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.
MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo.
MED-PIAB207 Preparación física del piragüismo en aguas bravas.
MED-PIAT210 Entrenamiento en aguas tranquilas.
MED-PIAT211 Manejo de embarcaciones de recreo.
MED-PIPR216 Expedición, logística y materiales.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14332 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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