Legislación › Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.
Artículo 15. Funciones del Consejo Científico Técnico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2015 y la del 12 de diciembre de 2025.
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Artículo 15. Funciones del Comité Consejo Científico y Técnico.
El Comité Consejo Científico y Técnico tendrá encomendadas, además de la establecida en el artículo 12.1, las siguientes funciones:
a) Asesorar sobre el Contrato contrato de gestión y el plan de acción anual de actividades así como sobre las actividades de fomento y promoción de la Agencia.
b) Realizar recomendaciones sobre los principios, metodologías y prácticas de evaluación científica y técnica por los que se regirá la Agencia incorporando estándares internacionales.
c) Asesorar al presidente a la Presidencia de la Agencia, al Consejo Rector y a su director la persona titular de la Dirección sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones de la Agencia.
d) Asesorar al director a la Dirección de la Agencia en la definición de los criterios de selección de los colaboradores y expertos a los que se refiere el artículo 28.6 de este Estatuto. estatuto.
e) Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que el presidente, el director la Presidencia, la Dirección o el Consejo Rector sometan a su consideración o realizar informes a instancia de dichos órganos.
f) Conocer y valorar el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
g) Cualquier otra que le sea atribuida por el Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25269 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


