LexTotal

Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

Artículo 18. Topes de capturas.

Artículo 18. Topes de capturas.

Para las especies y embarcaciones objeto de esta orden se podrán establecer, oído el sector, topes de capturas o desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante resolución del Secretario General de Pesca.

Dichos topes podrán afectar a todo el caladero o bien a alguna isla en particular.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →