Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
Artículo 17. Cambios temporales de modalidad.
Artículo 17. Cambios temporales de modalidad.
Los cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Se modifica por la disposición final 4.4 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. BOE-A-2022-10675
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022. BOE-A-2022-13110
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10675 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


