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Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

Artículo 4. Prohibiciones en el ejercicio de la pesca en el caladero nacional de Canarias.

Artículo 4. Prohibiciones en el ejercicio de la pesca en el caladero nacional de Canarias.

Se prohíbe cualquier forma de pesca de arrastre, tanto si se realiza con arte remolcado por embarcación como si se practica sin embarcación desde la orilla.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/441/2019, de 9 de abril. BOE-A-2019-5732

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5732 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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