Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
Artículo 5. Clasificación de los artes menores.
Artículo 5. Clasificación de los artes menores.
Los artes de pesca incluidos en la modalidad de artes menores podrán ser:
a) De regulación regional: Sus características y normas de uso serán las mismas en todo el caladero. Se incluyen todos los aparejos de anzuelo (línea, amaño para pesca del alto, caña, currica, palangre de fondo y puyón), los artes de cerco (cerco, chinchorro, salemera, traíña y sardinal) y los artes de izada (pandorga, gueldera o tarralla).
b) De regulación insular: Sus características y normas de uso podrán adaptarse y tener especificidades propias de cada isla, regulándose sus características en la presente orden, en su caso. Se incluyen los artes de trampa (nasas y tambores para morena), los artes de enmalle (trasmallos y cazonal) y vara de peto.
Se modifica la letra a) por el art. único.4 de la Orden APA/441/2019, de 9 de abril. BOE-A-2019-5732
Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada por Orden AAA/63/2016, de 26 de enero. BOE-A-2016-821.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5732 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


