Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
Artículo 5. Clasificación de los artes menores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y la del 17 de abril de 2019.
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Artículo 5. Clasificación de los artes menores.
Los artes de pesca incluidos en la modalidad de artes menores podrán ser:
a) De regulación regional: Sus características y normas de uso serán las mismas en todo el caladero. Se incluyen todos los aparejos de anzuelo (línea, amaño para pesca del alto, caña, currica, palangre de fondo y puyón), los artes de cerco (chinchorro, (cerco, chinchorro, salemera, traíña y sardinal), el curricán o currica sardinal) y los artes de izada (pandorga, gueldera o tarralla).
b) De regulación insular: Sus características y normas de uso podrán adaptarse y tener especificidades propias de cada isla, regulándose sus características en la presente orden, en su caso. Se incluyen los artes de trampa (nasas y tambores para morena), los artes de enmalle (trasmallos y cazonal) y vara de peto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5732 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


