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Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

Artículo 6. Esfuerzo pesquero ejercido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y la del 29 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Esfuerzo pesquero ejercido.
En ningún caso podrá aumentarse el esfuerzo pesquero que se ejerce mediante la actividad Los posibles aumentos de artes menores, esfuerzo pesquero, medido tanto en arqueo bruto (GT) como en potencia motriz. motriz (kW), que pudieran suponer los cambios o intercambios de censo a las modalidades de pesca reguladas por esta orden se harán de acuerdo a lo regulado en el artículo 9 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10675 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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