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Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

Artículo 9. Especies autorizadas para pescar con los artes de cerco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y la del 29 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Especies autorizadas para pescar con los artes de cerco.
1. Especies principales autorizadas para la traiña y hamaca:
a) Boga (Boops boops).
b) Longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus).
c) Caballas (Scomber spp).
d) Chicharros o jureles (Trachurus spp).
e) Machuelo o sardina arencada (Sardinella maderensis).
f) Sardina de ley o sardina (Sardina pilchardus).
g) Sardina amarilla, alacha o sardinela atlántica (Sardinella aurita).
h) Palometa o palometón (Trachinotus ovatus).
j) Agujón (Tylosurus acus y Belone belone).
2. Especies accesorias autorizadas para la traíña y la hamaca:
a) Melva (Auxis rochei rochei).
b) Pejerrey o anchova (Pomatomus saltatrix).
c) Bicuda, barracuda o espetón (Sphyraena viridensis).
d) Bonito sierra (Sarda sarda).
e) Medregales (Seriola spp).
Se entenderá por accesorias que las capturas de estas especies no supondrán más de un 10% en peso vivo del total de las capturas. En el caso de Tenerife, y sólo para los medregales, el porcentaje será del 20% en peso vivo de la captura total.
3. Especies principales autorizadas para la salemera:
a) – Salema (Sarpa salpa). salpa)
b) – Galana (Oblada melanura). melanura)
c) La suma del peso vivo de estas especies debe suponer, al menos, el 60% del peso vivo de la captura total.
Además, las siguientes especies principales no podrán suponer una suma de peso vivo que supere el 40% del peso vivo de la captura total:
–
Palometa o palometón (Trachinotus ovatus).
d) – Boga (Boops boops).
En el caso de la Isla de El Hierro se añaden a las anteriores las siguientes especies principales:
a)
– Chopa (Spondyliosoma cantharus).
b) Sargo – Sargos (Diplodus sargus cadenati). ssp.).
c) – Herrera (Lithognathus mormyrus).
–
Agujón (Tylosurus acus y Belone belone).
d) – Lebrancho (Mugil cephalus).
e) Roncador (Pomadacys incisus).
4. Especies accesorias autorizadas para la salemera:
(Mugilidae).
a) – Jurel (Pseudocaranx dentex), salvo para la Isla de El Hierro.
b) Chopa (Spondyliosoma cantharus), salvo para la Isla de El Hierro.
dentex).
c) Sargo (Diplodus sargus cadenati), salvo para la Isla 4. Al margen de El Hierro.
En
las especies principales citadas en el caso de Tenerife apartado anterior, se añade como especie accesoria permite la vieja (Sparisoma cretense).
Se entenderá por accesorias que las capturas
captura de estas especies cualquier otra especie como captura accidental, siempre y cuando no supondrán suponga más de un 10% en del peso vivo de la captura total, o bien más del 10% del número total de las capturas ejemplares capturados.
5. Especies autorizadas a pescar para su empleo como carnada (cebo vivo y/o muerto):
a) Güelde blanco o abichón (Atherina presbyter).
b) Boga (Boops boops).
c) Longorón o boquerón (Engraulis encrasicolus).
d) Caballas (Scomber spp).
e) Jureles o chicharros (Trachurus spp).
f) Machuelo o sardina arencada (Sardinella maderensis).
g) Sardina de ley o sardina (Sardina pilchardus).
h) Sardina amarilla, alacha o sardinela atlántica (Sardinella aurita).
i) Trompetero, picuillo o filudo (Macroramphosus scolopax).
j) Especies de moluscos cefalópodos: calamar (Loligo vulgaris), pulpo (Octopus vulgaris) y choco (Sepia officinalis).
El güelde blanco podrá ser autorizado como cebo vivo y como cebo muerto en las pesquerías de liñas de superficie y fondo en todo el archipiélago, excepto en la isla de El Hierro (superficie y fondo), donde sólo podrá ser empleado como cebo vivo para la pesca de túnidos con cañas y líneas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10287 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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