Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
ANEXO II
ANEXO II
Zonas reservadas en El Hierro y Fuerteventura para la pesca con determinados artes, aparejos y útiles
1. Las zonas a las que se restringe la pesca con determinados artes, aparejos y útiles son:
a) Aguas exteriores de la isla de El Hierro comprendidas en el interior del polígono delimitado por los siguientes puntos:
a) 28º 00 ’ N, 18º 15 ’ W.
b) 28º 00 ’ N, 17º 50 ’ W.
c) 27º 30 ’ N, 18º 15 ’ W.
d) 27º 30 ’ N, 17º 50 ’ W.
b) Aguas exteriores de la isla de Fuerteventura comprendidas en el interior del polígono delimitado por los siguientes puntos:
a) 28º 47 ’ N, 14º 5,5 ’ W.
b) 28º 47 ’ N, 13º 38,7 ’ W.
c) 28º 08 ’ N, 13º 47’, 7 ’ W.
d) 27º 53 ’ N, 14º 31,8 ’ W.
e) 27º 51,9 ’ N, 14º 54 ’ W.
f) 28º 21,5 ’ N, 14º 54 ’ W.
g) 28º 23 ’ N, 14º 25 ’ W.
2. Artes, aparejos y útiles autorizados para la pesca en las zonas delimitadas en el apartado anterior:
a) Artes de cerco:
1.° Traiña o sardinal (en la isla de El Hierro, exclusivamente se podrá usar este arte para la captura de jurel (Trachurus spp), caballa del Atlántico (Scomber colias) y sardina de ley (Sardina pilchardus), con un tope de 200 kg por embarcación y día y para la captura de cebo vivo y muerto).
2.° Chinchorro de aire o hamaca (exclusivamente en la isla de Fuerteventura).
b) Aparejos de anzuelo:
1.º Línea, caña o cordel.
2.º Currica.
3.º Línea o amaño para pesca del alto.
4.º Puyón.
c) Trampas:
1.º Tambor para morenas (en la isla de El Hierro y con un máximo de diez por embarcación).
2.º Pandorga, gueldera o tarralla (sólo para la captura de carnada, la red puede ser metálica o de hilo y la luz de malla mínima no podrá ser inferior a 10mm).
d) Útiles: Vara para peto.
3. Si cualquiera de las zonas o islas definidas en este anexo está incluida en todo o parte en una reserva marina, primarán las limitaciones que en esa reserva haya para el ejercicio pesquero con respecto de cualquiera de las artes aquí incluidas.
Se modifca el apartado 2.a) por el art. único.15 de la Orden APA/441/2019, de 9 de abril. BOE-A-2019-5732
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10287 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


