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Legislación › Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 20. Inscripción de los actos relativos a entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos.

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Artículo 20. Inscripción de los actos relativos a entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos.
1. Son actos sujetos a inscripción en el Registro registro administrativo a al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, la julio:
a) La
autorización inicial, inicial y la ampliación de la autorización, los autorización.
b) Los
relativos al establecimiento de sucursales o al ejercicio de la actividad en libre prestación de servicios previstos en la referida ley y en este real decreto, los decreto.
c) Los
cambios de denominación social, los social.
d) Los
cambios de domicilio social, el social.
e) El
aumento o reducción del capital social o fondo mutual y otras modificaciones estatutarias, las estatutarias.
f) Las
participaciones significativas, la significativas.
g) La
cesión de cartera, cartera.
h) La
fusión, transformación, cesión global de activos y pasivos, escisión, la pasivos y escisión.
i) La
pertenencia a un grupo, grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras.
j) Las
agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, la
k) La
revocación de la autorización administrativa y la rehabilitación de la misma, el su rehabilitación.
l) El
acuerdo de disolución, el nombramiento y cese de liquidadores, el domicilio de la oficina liquidadora, liquidadora y la intervención en la liquidación, la liquidación.
m) La
extinción y la cancelación de la autorización para operar, así como las operar.
n) Las
sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto, una vez que sean ejecutivas, salvo la de amonestación privada. Serán igualmente objeto privada, indicando el tipo y la clase de inscripción los la infracción y la identidad del infractor.
ñ) Los
apoderamientos otorgados a las agencias de suscripción así como los ramos o riesgos que comprendan dichos apoderamientos.
2. En relación a los grupos y subgrupos del artículo 40.1.c) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se inscribirán todas las entidades que formen parte de los mismos, con independencia de su naturaleza jurídica y objeto social, indicando su porcentaje de participación.
3. Cuando la inscripción en el registro traiga causa de acuerdos de la Administración, el asiento se practicará de oficio con fundamento en el acto administrativo correspondiente. Cuando proceda de actos de las entidades, éstas deberán solicitar la inscripción de los acuerdos correspondientes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiesen adoptado, a cuyo efecto se remitirá certificación de los órganos sociales correspondientes.
En todo caso, deberá presentarse la escritura pública correspondiente, justificando su inscripción en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde su inscripción en dicho Registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6310 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

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