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Legislación › Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.

Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.

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Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en relación con el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos a los que se refiere el artículo anterior son los siguientes:
a) Los operadores al por mayor, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
b) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado suministrada por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor. mayor.
c) Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

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