Legislación › Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 11 de enero de 2026.
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Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en relación con el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos a los que se refiere el artículo anterior son los siguientes:
a) Los operadores al por mayor, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
b) Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado suministrada por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor. mayor.
c) Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-560 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


