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Legislación › Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.

Disposición adicional primera. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026.

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Disposición adicional primera. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2020. 2016-2022.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del presente real decreto, los sujetos a que se refiere el artículo 3, deberán acreditar anualmente, ante la entidad de certificación, la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos obligatorios mínimos, en contenido energético, siguientes:
a) Para el año 2016 el objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes será del 4,3 % por ciento en cómputo anual, resultado de ponderar un objetivo del 4,1 % por ciento durante el primer semestre de 2016 y el objetivo del 4,5 % por ciento durante el segundo semestre de 2016.
b) Para los años correspondientes al período 2017 hasta 2020 los objetivos de biocarburantes en cómputo anual serán:
·
2017
·
2018
·
2019
·
2020
·
Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%) (%).
·
5 %
·
6 %
·
7 %
·
8,5 %
·
c) Para los años correspondientes a 2021 y 2022 los objetivos de biocarburantes en cómputo anual serán:
·
2021
·
2022
·
Objetivos obligatorios mínimos de biocarburantes (%).
·
9,5 %
·
10
%
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-560 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8121 Leer Qué cambió
1 de abril de 2021 BOE-A-2021-5034 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

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