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Legislación › Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 10. Compatibilidad.

Artículo 10. Compatibilidad.

En aquellos supuestos en los que el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total derivada de acto de servicio compatibilice el percibo de la misma con una actividad por cuenta propia o ajena, distinta a la que venía realizando para el Estado, se procederá de nuevo al cálculo del complemento extraordinario de pensión con cargo al presupuesto del Estado de acuerdo con las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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