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Legislación › Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 11. Prestaciones.

Artículo 11. Prestaciones.

En caso de fallecimiento, el personal comprendido en el artículo 2 podrá causar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o en favor de familiares de acuerdo con la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las particularidades establecidas en caso de fallecimiento en acto de servicio.

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