Legislación › Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 12. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
Artículo 12. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
1. Cuando el fallecimiento del causante se produzca por enfermedad común o accidente no laboral, los beneficiarios que se consideren con derecho a prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, o sus representantes legales, podrán solicitar las correspondientes prestaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. En todo caso, corresponderá a dicha entidad gestora, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades, la evaluación de la incapacidad para el trabajo a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario del derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia.
3. Los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados al efecto, procediendo al reconocimiento de las prestaciones que correspondan.


