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Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 11 de diciembre de 2015 · Último cambio el 11 de diciembre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
  5. Artículo 3. Ámbito material de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 4. Procedimiento para la evaluación de las condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
  9. Artículo 5. Procedimiento para la evaluación de las aptitudes psicofísicas del personal de la Policía Nacional.
  10. Artículo 6. Competencia en relación con el procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
  11. Artículo 7. Tramitación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
  12. Artículo 8. Resolución del procedimiento.
  13. Artículo 9. Revisión de grado.
  14. Artículo 10. Compatibilidad.
  15. Sección 2
  16. Artículo 11. Prestaciones.
  17. Artículo 12. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
  18. Sección 3
  19. Artículo 13. Prestaciones.
  20. Artículo 14. Especialidades del procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad permanente por acto de servicio.
  21. Artículo 15. Especialidades del procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de fallecimiento por acto de servicio.
  22. Artículo 16. Financiación.
  23. Disposición adicional primera. Financiación de pensiones derivadas de atentado terrorista.
  24. Disposición adicional segunda. Declaración de las contingencias profesionales.
  25. Disposición adicional tercera. Coordinación de los Equipos de Valoración de Incapacidades, Juntas Médico Periciales, órganos periciales especializados en materia de salud de la Guardia Civil y Tribunales Médicos.
  26. Disposición transitoria primera. Vigencia transitoria de normativa anterior.
  27. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de determinadas referencias normativas.
  28. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  29. Disposición final primera. Título competencial.
  30. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
  31. Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y aplicación.
  32. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  33. Firma