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Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 11 de diciembre de 2015 · Último cambio el 11 de diciembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito material de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Procedimiento para la evaluación de las condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
- Artículo 5. Procedimiento para la evaluación de las aptitudes psicofísicas del personal de la Policía Nacional.
- Artículo 6. Competencia en relación con el procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
- Artículo 7. Tramitación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
- Artículo 8. Resolución del procedimiento.
- Artículo 9. Revisión de grado.
- Artículo 10. Compatibilidad.
- Sección 2
- Artículo 11. Prestaciones.
- Artículo 12. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
- Sección 3
- Artículo 13. Prestaciones.
- Artículo 14. Especialidades del procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad permanente por acto de servicio.
- Artículo 15. Especialidades del procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de fallecimiento por acto de servicio.
- Artículo 16. Financiación.
- Disposición adicional primera. Financiación de pensiones derivadas de atentado terrorista.
- Disposición adicional segunda. Declaración de las contingencias profesionales.
- Disposición adicional tercera. Coordinación de los Equipos de Valoración de Incapacidades, Juntas Médico Periciales, órganos periciales especializados en materia de salud de la Guardia Civil y Tribunales Médicos.
- Disposición transitoria primera. Vigencia transitoria de normativa anterior.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de determinadas referencias normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


