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Legislación › Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 14 de mayo de 2017. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Importe máximo de la prima. Paralización Temporal temporal
Baremo para armadores
Cuantías máximas de la indemnización
Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.) (GT)
·
Importe máximo de la prima por buque y día
(en euros)
·
< 25
·
5,16xGT+36(1)
·
> 25 ≥25 y < 50 <50
·
3,84xGT+66
·
> 50 ≥50 y < 100 <100
·
3,00xGT+108
·
> 100 ≥100 y < 250 <250
·
2,40xGT+168
·
> 250 ≥250 y < 500 <500
·
1,80xGT+318
·
> 500 ≥500 y < 1.500 <1.500
·
1,32xGT+558
·
> 1.500 ≥1.500 y < 2.500 <2.500
·
1,08xGT+918
·
> 2.500 ≥2.500
·
0,80xGT+1.608
·
(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6400 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26333 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5274 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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