Legislación › Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 14 de mayo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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ANEXO III
Importe máximo de la prima. Paralización Temporal temporal
Baremo para armadores
Cuantías máximas de la indemnización
Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.) (GT)
·
Importe máximo de la prima por buque y día
(en euros)
·
< 25
·
5,16xGT+36(1)
·
> 25 ≥25 y < 50 <50
·
3,84xGT+66
·
> 50 ≥50 y < 100 <100
·
3,00xGT+108
·
> 100 ≥100 y < 250 <250
·
2,40xGT+168
·
> 250 ≥250 y < 500 <500
·
1,80xGT+318
·
> 500 ≥500 y < 1.500 <1.500
·
1,32xGT+558
·
> 1.500 ≥1.500 y < 2.500 <2.500
·
1,08xGT+918
·
> 2.500 ≥2.500
·
0,80xGT+1.608
·
(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6400 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-26333 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-5274 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


