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Legislación › Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2017 y la del 28 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Importe máximo de la prima. Paralización temporal
Baremo para armadores
Cuantías máximas de la indemnización
Categoría de buque por clase La cuantía de tonelaje (GT) la indemnización se calculará mediante la siguiente fórmula*:
· [(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización
Importe máximo La cuantificación de las primas obedece a la prima por buque y día
(en euros)
siguiente tabla:
Arte de pesca ·
< 25
·
Prima coste fijo
5,16xGT+36(1) Importe/gt/día
· –
≥25 y <50 Euros
·
3,84xGT+66
·
Prima lucro cesante
≥50 y <100 Importe/día/buque
· –
3,00xGT+108 Euros
·
≥100 y <250
Pesca artesanal (Inferior a 12 metros). ·
2,40xGT+168
20,01 ·
≥250 y <500
31,73 ·
1,80xGT+318
Resto flota. ·
≥500 DFN (Redes de enmalle), DRB (Dragas y <1.500 rastros), FPO (Nasas), PMP (Polivalentes fijas y móviles), PGP (Polivalentes fijas). ·
6,72 ·
1,32xGT+558 29,00 ·
HOK (anzuelo). ·
≥1.500 y <2.500 5,33 ·
59,90 ·
1,08xGT+918 DTS (arrastre). ·
6,20 ·
≥2.500 91,35 ·
PS (cerco). ·
0,80xGT+1.608 6,82 ·
171,92 ·
(1) Garantizándose un * Importe mínimo de 100 € diarios. para percibir: 134 euros por día.
Importe máximo para percibir por día 2.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6400 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26333 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2017 BOE-A-2017-5274 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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