Legislación › Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
Disposición adicional segunda. Régimen especial para las paralizaciones temporales por periodos de un día a la semana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 14 de mayo de 2017.
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Disposición adicional segunda. Régimen especial para las paralizaciones temporales por periodos de un día a la semana.
En el supuesto de que la paralización temporal de la actividad pesquera se lleve a cabo mediante el cese de la actividad durante periodos de un día a la semana, adicional a los días de descanso obligatorio, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.4. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 en relación a la obligatoriedad de quedar reflejado en el rol de despacho la entrada a puerto para iniciar una parada temporal y la finalización de la parada temporal el día de salida.
En cualquier caso, la autoridad pesquera competente de la gestión de las ayudas deberá acreditar la inactividad del buque que estará programado programada con antelación mediante un plan de paralización temporal de la actividad pesquera pesquera, establecido por dicha autoridad, para el puerto o flota que se acojan a esta modalidad de paralización temporal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5274 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |
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