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Legislación › Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Disposición adicional primera. Edad del buque.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 14 de mayo de 2017. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Edad del buque.
A efectos de las ayudas, la edad del buque será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión solicitud de una subvención regulada en el presente real decreto y el año la de su entrada en servicio, servicio que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5274 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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