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Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 70. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos superior al 5 por ciento.

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Artículo 70. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos superior al 5 por ciento.
1. Antes de fijar el colchón contra riesgos sistémicos en un porcentaje superior al 5 por ciento o de modificarlo en ese sentido, el Banco de España lo notificará a la Comisión, a la Junta Europea de Riesgo Sistémico, a la Autoridad Bancaria Europea, y a las autoridades competentes y designadas de los Estados miembros afectados. Si el colchón es aplicable a exposiciones ubicadas en Estados no miembros de la Unión Europea, también lo notificará a las autoridades de supervisión de esos Estados. En la notificación se describirán pormenorizadamente los elementos siguientes:
a) El riesgo sistémico o macroprudencial existente en el Estado miembro.
b) Los motivos por los cuales la magnitud de los riesgos sistémicos o macroprudenciales suponen una amenaza para la estabilidad del sistema financiero a escala nacional que justifica el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos.
c) Los motivos por los que se considera que el colchón contra riesgos sistémicos es eficaz y proporcionado para mitigar el riesgo.
d) Una evaluación de la probable repercusión positiva o negativa del colchón contra riesgos sistémicos en el mercado interno sobre la base de la información de que disponga el Estado miembro.
e) La razón por la cual ninguna de las medidas disponibles al amparo del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, excluidos sus artículos 458 y 459, o de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y de este real decreto son suficientes, por sí solas o combinadas, para afrontar el riesgo macroprudencial o sistémico de que se trata, teniendo en cuenta la eficacia relativa de dichas medidas.
f) El porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos que se desea exigir.
2. El Banco de España sólo adoptará el colchón contra riesgos sistémicos al que se refiere el apartado 1 o la modificación del mismo si dispone de la autorización pertinente de la Comisión Europea conforme a lo dispuesto en el artículo 113.15 de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

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10 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18286 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2015 Texto original Leer

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