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Legislación › Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 75. Contenido del plan de conservación del capital.

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Artículo 75. Contenido del plan de conservación del capital.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, cuando una entidad de crédito no cumpla los requisitos combinados de colchón o, en su caso, los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento a los que esté sujeta, elaborará un plan de conservación del capital y lo presentará al Banco de España en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que compruebe su incumplimiento de dichos requisitos, a no ser que el Banco de España autorice un plazo mayor de hasta diez días. Dicho plan, habrá de tener el contenido siguiente:
a) Estimaciones de ingresos y gastos y una previsión de balance.
b) Medidas encaminadas a incrementar las ratios de capital de la entidad.
c) Un plan y un calendario de aumento de los recursos propios con el objetivo de cumplir plenamente los requisitos combinados de colchón y, si ha lugar, el
requisito de colchón de ratio de apalancamiento.
d) Cualesquiera otros datos que el Banco de España juzgue necesarios para llevar a cabo la evaluación prevista por el artículo 49.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 3.35 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. BOE-A-2021-18286, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, cuando una entidad de crédito no cumpla el requisito
combinado de colchón elaborará un plan de conservación del capital y lo presentará al Banco de España en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que compruebe su incumplimiento de dichos requisitos, a no ser que el Banco de España autorice un plazo mayor de hasta diez días. Dicho plan, habrá de tener el contenido siguiente:
a) Estimaciones de ingresos y gastos y una previsión de balance.
b) Medidas encaminadas a incrementar los ratios de capital de la entidad.
c) Un plan y un calendario de aumento de los recursos propios con el objetivo de cumplir plenamente los requisitos combinados de colchón.
d) Cualesquiera otros datos que el Banco de España juzgue necesarios para llevar a cabo la evaluación prevista por el artículo 49.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. junio."

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-18286 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2015 Texto original Leer

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