LexTotal

Legislación › Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y expresión.

Artículo 10. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y expresión.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la plena efectividad de los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, en función de la edad y del grado de madurez del niño o adolescente.

2. La misma obligación le corresponde en relación con el derecho de los menores a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente permitidos, con el límite del respeto al honor, la intimidad y la imagen de las otras personas y las restricciones que determine la legislación vigente.

3. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, promoverán acciones destinadas a facilitar a la infancia y adolescencia cauces de expresión, así como el acceso a servicios de información y documentación.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →