LexTotal

Legislación › Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Derecho a la participación y asociación.

Artículo 11. Derecho a la participación y asociación.

1. Las Administraciones Públicas fomentarán la participación de los menores y habilitarán las fórmulas para recoger sus opiniones con respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten.

2. Las Administraciones Públicas fomentarán la existencia de asociaciones infantiles y juveniles y otras formas de organización de los menores y facilitarán su pertenencia a las mismas y su participación en sus actividades, sin que puedan ser obligados o condicionados para su ingreso o permanencia. En todo caso, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha velará, en el marco de sus competencias, para que en el funcionamiento de estas organizaciones se respeten la legalidad vigente y los principios y valores de una sociedad democrática.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →