Legislación › Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
Artículo 38. La atención temprana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2015 y la del 16 de marzo de 2023.
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Artículo 38. La atención temprana.
1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los siguientes principios: principios establecidos en
a) Universalidad e igualdad de oportunidades: la atención temprana irá dirigida a todos los niños residentes en Castilla-La Mancha que la precisen y en las mismas condiciones.
b) Gratuidad.
c) Atención individualizada tomando como base objetivos funcionales para cada niño y familia.
d) Interdisciplinariedad, transdisciplinariedad y especialización en la cualificación profesional.
e) Descentralización: los centros de desarrollo infantil y atención temprana que desarrollen el servicio deben estar próximos a la zona de referencia del domicilio familiar, garantizar las condiciones de accesibilidad y organizar sus horarios de atención con relación a las necesidades de las familias.
f) Normalización: se fomentará la atención a los niños en sus entornos naturales y tendrá especial significado y relevancia en este sentido la familia, como contexto esencial del desarrollo en los primeros años de vida y la escuela infantil como entorno de actuación principal en su función de espacio vital donde se desarrolla la relación con sus iguales y de contexto de aprendizaje.
g) Diálogo, participación y corresponsabilidad de la familia como sujeto activo de la intervención con el niño y con el entorno.
h) Coordinación, cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que tienen atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la atención a la población infantil con la finalidad de optimizar recursos, tanto económicos como humanos, y de garantizar la continuidad de los apoyos necesarios.
i) Calidad: la Administración Autonómica,coordinación con los agentes implicados, desarrollará y fijará los criterios comunes para la acreditación de los diferentes recursos que desarrollen el servicio de atención temprana e implantará indicadores de calidad que permitan la evaluación Ley de la calidad Atención Temprana en las intervenciones y del grado de satisfacción de las familias atendidas. Castilla-La Mancha.
2. El desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales.
3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño, niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.
4. El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana corresponde prioritariamente a los sistemas sanitario, social educativo y educativo. de servicios sociales. La intervención en el ámbito social de los servicios sociales se realizará desde la detección hasta la escolarización del menor, momento a partir del cual que el proceso niño o niña cumpla los seis años de intervención continuará edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el ámbito Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar el sistema educativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5960 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


