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Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos clasificados electrónicos, los cuales se clasificarán en las categorías que se recogen en el anexo III. El anexo IV contiene una lista no exhaustiva de los aparatos incluidos en las categorías establecidas en el anexo III.
2. Este real decreto no se aplica a:
a) Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares;
b) Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que solo puedan cumplir su función si forman parte de estos aparatos;
c) Las bombillas de filamento;
d) Aparatos concebidos para ser enviados al espacio;
e) Herramientas industriales fijas de gran envergadura;
f) Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones;
g) Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados;
h) Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional;
i) Aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo, que están destinados en exclusiva a un uso profesional;
j) Productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-796 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2015 Texto original Leer

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