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Legislación › Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Disposición transitoria novena. Etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2015 y la del 21 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria novena. Etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares.
La identificación de los RAEE con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares en los términos del artículo 18.3 18.2 será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-796 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2015 Texto original Leer

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