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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Disposición transitoria quinta. De las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo.

Disposición transitoria quinta. De las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo.

Las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo deberán elaborar en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley su correspondiente contrato plurianual de gestión. Una vez aprobado por el Consell las entidades elaborarán sus presupuestos de acuerdo con las previsiones recogidas en el mismo.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo establecido en la presente disposición, en la forma establecida por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 4/2026, de 22 de julio. BOE-A-2026-19330

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo establecido en la presente disposición, en la forma establecida por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 4/2026, de 22 de julio. BOE-A-2026-19330

Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11960

Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2026 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-2667

Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2025 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre. BOE-A-2023-5483

Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2024 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1860

Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2022 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Se amplía hasta hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-1204

Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2021 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Se amplía hasta hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1271.

Téngase en cuenta que las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2017 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19330 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2667 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5483 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1019 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1860 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1204 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1271 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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