Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Disposición transitoria quinta. De las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición transitoria quinta. De las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo.
Las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo deberán elaborar en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley su correspondiente contrato plurianual de gestión. Una vez aprobado por el Consell las entidades elaborarán sus presupuestos de acuerdo con las previsiones recogidas en el mismo.
Se amplía hasta hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1271.
Téngase en cuenta que las entidades afectadas elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2017 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2667 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5483 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1019 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1860 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1204 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1271 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |
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