LexTotal

Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Disposición transitoria quinta. De las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria quinta. De las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo.
Las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo deberán elaborar en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley su correspondiente contrato plurianual de gestión. Una vez aprobado por el Consell las entidades elaborarán sus presupuestos de acuerdo con las previsiones recogidas en el mismo.
Se amplía hasta hasta el 31 de diciembre de 2016 2020 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 11/2015, 10/2019, de 29 27 de diciembre. BOE-A-2016-1271. BOE-A-2020-1204
Téngase en cuenta que que, en todo caso, las entidades afectadas elaboraran elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2017 2021 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19330 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2667 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5483 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1019 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1860 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1204 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1271 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →