Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Disposición transitoria quinta. De las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria quinta. De las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo.
Las entidades de derecho público sujetas a presupuesto limitativo deberán elaborar en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley su correspondiente contrato plurianual de gestión. Una vez aprobado por el Consell las entidades elaborarán sus presupuestos de acuerdo con las previsiones recogidas en el mismo.
Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2021 2022 el plazo establecido en la presente disposición por la disposición transitoria 1.3 de la Ley 4/2020, 8/2021, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1860 BOE-A-2022-1019
Téngase en cuenta que, en todo caso, las entidades afectadas elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2022 2023 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2667 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5483 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1019 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1860 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1204 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1271 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |
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