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Legislación › Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 86. Colaboración en el ámbito de la prestación de servicios sociales a través de la Agencia Gallega de Servicios Sociales.

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Artículo 86. Colaboración en el ámbito de la prestación de servicios sociales a través de la Agencia Gallega de Servicios Sociales.
Uno. En los términos previstos en la disposición adicional Decimoprimera de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el marco de la disolución y liquidación del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y de Bienestar, la Administración pública autonómica fomentará la colaboración y cooperación sostenible con los municipios para la prestación de servicios sociales a través de la firma de los convenios de colaboración entre el Consorcio, la Agencia y los municipios previstos por la normativa vigente.
Dos. A estos efectos, los ayuntamientos que opten por formalizar los convenios de colaboración con la Agencia y el Consorcio para la gestión de los centros que hasta ese momento estaban siendo gestionados por el Consorcio, en cualquier momento anterior a la extinción del Consorcio y simultáneo inicio de la eficacia de dichos convenios, podrán acogerse a una liquidación de las cantidades pendientes de pago por parte de los ayuntamientos al Consorcio en virtud de los convenios de gestión firmados previamente con el Consorcio, en los termos previstos en el presente apartado.
Los ayuntamientos que opten por acogerse a la liquidación prevista en el párrafo anterior quedarán obligados a efectuar el pago de una cantidad equivalente a la mitad de las cantidades pendientes de pago en virtud de los convenios de gestión firmados en su momento con el Consorcio. Con el pago de la citada cantidad, en los termos y condiciones que se acuerden, se darán por cumplidas las obligaciones pendientes.
A los efectos de la liquidación aludida, se entenderán por «gastos de mantenimiento», «gastos de funcionamiento», «gastos de gestión integral», o concepto equivalente empleado en el convenio para determinar los gastos sujetos a cofinanciación de las partes, los gastos incurridos en los conceptos de gasto corriente (capítulos I a IV) de cada unidad.
Tres. En caso de que los municipios se encontrasen al corriente en los pagos al Consorcio, en el convenio con la Agencia para la gestión de los centros se recogerá una deducción en la contribución financiera a la Agencia en cuantía equivalente a la cantidad obtenida de aplicar el criterio establecido en el apartado 2 de la presente disposición, y durante el plazo que las partes negocien atendiendo a las cantidades abonadas. El mismo procedimiento se seguirá con los municipios que hubieran satisfecho parcialmente sus deudas con el Consorcio, con respecto a la cantidad de la deuda parcialmente abonada.
(Derogado)

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10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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